Cavas - vinos espumosos DO

Marcas de cava | CLUB DEL CAVA

Los cavas son vinos espumosos de denominación de origen elaborados principalmente en Cataluña.
En nuestra Tienda Online podrás descubrir cava artesanal de máxima calidad con alta puntuación de la prestigiosa guía de vinos españoles "Guía Peñín" y escoger entre:

La denominación de origen es la que garantiza al consumidor un nivel de calidad constante y unas características específicas reguladas por un organismo público que vela por el cumplimiento de las normas de producción.

Diferencia entre el término Denominación de Origen (DO) y Denominación de Origen Calificada (DOCa)
Ambos términos garantizan que un vino está certificado por un Consejo Regulador y que cumple altos niveles de calidad.

Denominación de Origen (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
  • Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen; cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
  • Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Denominación de Origen Calificada (DOCa) deberá cumplir, además de los requisitos anteriores exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

  • Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
  • Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
  • Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
  • Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

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